martes, 26 de junio de 2007

La Ley de Paridad restringe la libre actividad

Ya sabéis cuál es mi postura ante este tema. No tiene sentido, es discriminatorio y, por ello, ya en su día me puse manos a la obra para argumentar en todas partes las razones de por qué el Partido Popular está en contra de una Ley que falsea la realidad. ¿Os acordáis de la lista de Garachico? No ha sido el único caso y si no se corrige a tiempo, volveremos a tener el problema sobre la mesa.

El PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición de la Ley de Igualdad que impone la paridad de las listas electorales, de modo que ninguna de las candidaturas tenga más del 60 por ciento ni menos del 40 por ciento de cada sexo. Una clara restricción de la libre actividad de los partidos en la formación de candidaturas y altera el sistema electoral español.

Viola el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en las elecciones por sufragio universal (artículo 23 de la Constitución), vulnera la prohibición de discriminar en razón de sexo (artículo 14), impide el libre ejercicio de los partidos (6) y afecta a la libertad de ideología (16.1).

La razón es muy simple: está constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del joven, o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa o deseable que pueda ser la mejora de su condición.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley de Igualdad -aprobada el pasado 22 de marzo- también restringe con carácter general y en todas las elecciones, los derechos de personas en atención a su género. La Ley quiebra la libertad ideológica y de difusión del propio pensamiento por parte de personas o partidos. Esto ocurre porque se aprueba una ley que impide la existencia de candidaturas de partidos compuestas sólo por hombres, o por mujeres.

Para ser elegible, según las normas sospechosas de inconstitucionalidad, ya no basta ser elector español mayor de edad y sin restricciones de capacidad, inscrito en el censo, sino que se debe también pertenecer al sexo al que corresponda el puesto de la candidatura. La intervención del Poder Público termina en el momento que se realiza esa igualdad en el punto de partida, y deja de tener sentido cuando la ayuda se excede perjudicando a otros individuos en la consecución de sus derechos.

Estos son nuestros argumentos, que en mi opinión, se caen de por su propio peso.
Este Gobierno no pasará a la Historia precisamente por facilitar la igualdad entre hombres y mujeres.